RECUPERAMOS SU VIVIENDA O LOCAL ALQUILADOS Y LAS RENTAS IMPAGADAS

OBJETO DEL CONTRATO SELA

1.- ASESORAMIENTO JURÍDICO INTEGRAL de los términos del contrato de arrendamiento del inmueble propiedad del CLIENTE, incluyendo tanto el asesoramiento previo a la firma como las consultas que pudieran surgir a lo largo de la duración del contrato, siempre y cuando se mantenga vigente el presente contrato de prestación de servicios. Este servicio se prestará desde el día de la firma del presente contrato.

 

2.- DEFENSA JURÍDICA ante el juzgado, en caso de impago de rentas por parte del arrendatario del contrato de arrendamiento, ejercitando la acción de desahucio por falta de pago y de reclamación de rentas debidas, sin coste adicional alguno para el CLIENTE. Así mismo se incluirá, igualmente sin coste adicional, la posible reclamación de los DAÑOS producidos por la parte arrendataria en el inmueble objeto del arrendamiento , todo ello en los siguientes términos:

  • SELA proporcionará a los profesionales que ejercitarán la acción judicial, sin suponer un coste adicional para el CLIENTE, ante los Juzgados y Tribunales competentes en primera instancia, incluyendo la ejecución de la resolución judicial por la que se acuerde el lanzamiento del arrendatario y la reclamación de las rentas impagadas.
  • En ningún caso SELA asumirá el coste de profesionales que el CLIENTE, en su caso, pudiera designar para el ejercicio de la indicada acción judicial.
  • En caso de que, ejercitada acción de desahucio y reclamación de rentas, el arrendatario abonara el importe de rentas adeudadas en el plazo que el juzgado le otorgara para ello, enervando la acción de desahucio, SELA se compromete a ejercitar nuevamente la acción en el supuesto de un nuevo impago.
  • En caso de una eventual condena en costas al arrendatario, SELA hará suyas la totalidad de las cantidades percibidas por tal concepto.
  • En caso de que existieran daños en el inmueble producidos por la parte arrendataria, SELA proporcionará a los profesionales que ejercitarán la acción judicial, sin suponer un coste adicional para el CLIENTE, ante los Juzgados y Tribunales competentes en primera instancia, incluyendo la ejecución de la resolución judicial por la que se condene a la parte arrendataria al pago de los daños. SELA asumirá, el importe de los daños ocasionados por actos vandálicos del arrendatario hasta el límite de 3.000 € IVA incluido, una vez se produzca resolución judicial firme que declare la existencia de actos vandálicos y el importe de dichos daños. En caso de arrendamiento de locales o naves, no se asumirá el importe de los daños, únicamente la defensa jurídica ante los tribunales correspondientes.
  • La defensa jurídica incluye los honorarios de abogado y procurador. En ningún caso se asumirá el importe de honorarios de peritos y poder general para pleitos.
  • SELA asumirá, en caso de lanzamiento judicial, los siguientes gastos hasta el límite global de 300 €: cambio de cerradura y limpieza de la vivienda.
  • En caso de que el CLIENTE ejerza en plazo la facultad de solicitar a SELA el abono de las rentas impagadas mes a mes, habrá de proceder a la interposición de la correspondiente acción judicial de desahucio y reclamación de rentas en el plazo máximo de 30 días desde el abono de la primera mensualidad por parte de SELA. En caso contrario, y en tanto en cuanto no se produzca la interposición del procedimiento judicial, SELA quedará liberado de la obligación del pago en la misma mensualidad impagada, manteniéndose únicamente la obligación de pago al momento de resolución judicial firme.
  • SELA se compromete, en caso de notificación de impago, a remitir burofax al arrendatario en el plazo máximo de 3 días hábiles, así como a interponer la correspondiente demanda de desahucio y reclamación de rentas en el plazo de 5 días hábiles. Dicho plazo se computará una vez se haya comunicado por parte del Servicio de Correos de la Prueba Electrónica de Entrega (PEE) que certifica la recepción del burofax por parte del arrendatario y el cliente haya otorgado poder general para pleitos a favor de procurador. Incumplido el plazo por parte de SELA, el mismo procederá, en un plazo máximo de 15 días, a la devolución al cliente del precio del contrato SELA suscrito, manteniéndose todos los derechos que el mismo concede al cliente.

 

3.- GARANTIA INDEFINIDA: SELA asumirá la deuda que el arrendatario pudiera tener con el CLIENTE en las condiciones que a continuación se detallan:

  • El CLIENTE deberá efectuar la comunicación de la situación de impago en el plazo de 7 días naturales siguientes al último día en que debía satisfacerse la renta por parte del arrendatario según lo pactado en el contrato de arrendamiento, al objeto de que el ESTUDIO JURIDICO proceda al abono de la mensualidad impagada al CLIENTE, pago que se efectuará, acreditada dicha situación de impago, antes del día 26 del mes en curso. En caso de que la precitada comunicación se efectúe fuera del plazo de los siete días indicados, el pago de la mensualidad cuyo impago se haya comunicado de forma extemporánea, se efectuará en el plazo máximo de 30 días desde dicha comunicación extemporánea.
  • No será de aplicación lo anterior en caso del PACK PREMIUM, en el que el CLIENTE percibirá la renta directamente de SELA antes del día 5 de cada mes.
  • La garantía únicamente alcanzará rentas impagadas, excluyendo otras cantidades que hubieran podido ser objeto de reclamación a través del mismo procedimiento judicial.
  • La garantía lo será desde la primera mensualidad impagada, sin que exista carencia.
  • Con carácter general, se garantiza la renta de forma indefinida. No obstante, se asumirá un máximo de once mensualidades de renta, con independencia de que entre el momento inicial del impago y el del efectivo lanzamiento hayan transcurrido mayor número de mensualidades, cuando se declare la vulnerabilidad del arrendatario y/o funcionamiento anormal de la administración de Justicia (huelga o paralización de los servicios judiciales)
  • En caso de que se produzca la cesión o subrogación del contrato de arrendamiento en los casos legalmente previstos en la LAU y en su consecuencia se reduzca el número de titulares o cambie el titular del contrato, SELA no estará obligado a asumir deuda alguna, obligándose únicamente a asumir la defensa letrada.
  • En caso de que el propietario quisiera acordar con el arrendatario la condonación de alguna o todas de las rentas adeudadas a cambio del desalojo voluntario y puesta a disposición de la propiedad, SELA no asumirá el importe de las rentas pendiente.
  • Una vez asumida la deuda derivada del contrato por SELA, se otorgará escritura pública mediante la que el CLIENTE cederá a SELA el crédito existente frente al arrendatario y/o avalistas, momento en el que SELA se subrogará en la posición de acreedor frente al deudor, haciendo suyas cualesquiera cantidades que se obtengan.

 

4.- ALQUILER DE HABITACIÓN

SELA garantizará de forma indefinida el importe de las rentas impagadas por el arrendatario, resultando requisito imprescindible:

  • Que la habitación arrendada conste perfectamente identificada en la descripción de la vivienda obrante en el Catastro y en el Registro de la Propiedad.
  • Que la habitación conste perfectamente descrita e identificada en el contrato de arrendamiento, debiendo estar gráficamente definida mediante plano, croquis o similar, así como mediante anexo fotográfico.

 

5.- SISTEMA Y PROTECCION ANTI OKUPACION

Este servicio es adicional a cualquiera de las modalidades de contrato SELA. En caso de contratación, SELA se encargará de todos los trámites correspondientes para la recuperación del inmueble en caso ocupación durante los 3 meses siguientes a la finalización de la garantía, una vez recuperada la posesión de la vivienda.

 

6.- PRECIO y DURACION:

  • Modalidades:

1.- CONTRATO DE VIVIENDA, HABITACIONES Y TEMPORAL

  • A) PACK SELA: 4,9% del importe anual de la renta + IVA, con un mínimo de 250 € + IVA.
  • B) PACK PREMIUM: 5,5% del importe anual de la renta + IVA, con un mínimo de 299 € + IVA: en este caso SELA abonará mensualmente la renta al CLIENTE en los cinco primeros días de cada mes.

2.- CONTRATO DE NAVES Y LOCALES: 7% del importe anual de la renta + IVA, con un mínimo de 399 € + IVA.

3.- SISTEMA Y PROTECCION ANTI OKUPACION: 180 € + IVA adicionales al contrato SELA.

  • El precio tiene carácter anual, de modo que si el contrato se prorroga tácitamente, el CLIENTE vendrá obligado a satisfacer el importe precitado al momento de producirse dicha prórroga. En caso de impago del recibo que se girará, no se producirá la prórroga correspondiente, entendiendo que el CLIENTE ha desistido del objeto de contrato, debiendo abonar en tal caso los gastos bancarios ocasionados por dicha devolución.
  • En caso de no desear la prórroga del contrato, cualquiera de las partes habrá de manifestarlo por con al menos 30 días a la fecha de finalización o de cualquiera de las prórrogas.
  • SELA girará recibo bancario en la cuenta indicada por el CLIENTE y emitirá la correspondiente factura.
  • En caso de resolución del contrato de arrendamiento garantizado por SELA con anterioridad al plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas, el CLIENTE tendrá derecho a la devolución de parte del precio, con las siguientes condiciones:
  • Si la resolución se produce en los seis primeros meses de contrato o de cualquiera de sus prórrogas, se devolverá el 50% del precio abonado por tal anualidad.
  • Si la resolución se produce en los últimos seis meses de vigencia del plazo inicial o cualquiera de sus prórrogas, se devolverá únicamente la parte proporcional dejada de disfrutar por los servicios prestados.
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